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Consultas DGII

TIQUETES.

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TIQUET

DONACIÓNES.

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10002-NEX-044-2015:

FUNDAMENTO DE LA CONSULTA:

Que se realizan dos o mas campañas de consultas y operaciones ostalmológicas, auspiciadas por organizaciones internacionales procedentes de los Estados Unidos de América.

CONSULTA PLANTEADA:

Que se le de exención de Impuesto a la Transferencia de Bienes Nuebles y a la Prestación de Servicios por la adquisición de bienes donados desde el extranjero.

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA: 

La Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en su artículo 45 literal e) esablece que es exenta la importación e internación de bienes donados desde el extranjero, desdinados a las entidades a que se refiere el artículo 6 literal c) inciso segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.  

 

NEX-044-2015

RETENCIONES DE IMPUESTO

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TOPICO: La rentencion en materia del Impuesto sobre la Renta, para sujetos no domiciliados.

 

 

RETE

BIENES DEL ACTIVO FIJO VENDIDOS COMO CHATARRA.

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Bienes del activo fijo transferidos como chatarra, causan o no el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicos.

 

ACTI

 

RETENCIÓN DE IMPUESTOS EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS.

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Opinión Jurídica respecto a la aplicación del articulo 162-B del Código Tributario, y artículo 46 literal f) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

El consultante pide a la Administración Tributaria, le brinde opinión en el sentido que si está o no exenta de pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios aplicado sobre el monto de intereses a percibir como consecuencia de los Juicios Ejecutivos que promueve en los diferentes juzgados de la República.

El Inciso Primero del artículo 162-B del Código Tributario, establece la obligación para todos los Tribunales de la República, que en razón de su competencia conozcan de Juicios Ejecutivos, de ordenar en la sentencia definitiva al pagador respectivo o a la persona encargada de los fondos, que una vez efectuada la liquidación correspondiente, sobre el monto de los intereses a pagar al acreedor, siempre que ésta sea una persona natural inscrita  o no en el Registro de Contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se retenga en concepto de dicho impuesto el trece por ciento sobre los mismos.

En el Inciso Segundo del mismo artículo 162-B, en su parte final establece, que dicha obligación no será aplicable si los intereses se encuentran exentos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. En ese sentido, es pertinente señalar, que el literal f) del artículo 46 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, reconoce la exención de pago del citado impuesto, respecto de las operaciones de depósito, de otras formas de captación y de préstamos en dinero, en lo que se refiere al pago o devengo de intereses, realizadas entre otros sujetos por Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Los Tribunales de la República, no deberan realizar retención alguna en concepto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, cuando se encuentren frente a sujetos y cinrcunstancias como las anteriormente expuestas.

 

OPJ-018-15

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