Marzo 2012

06 Marzo 2012

EJERCICIOS DE IMPOSICION.

jmajano escribió: coforme al artículo trece literal d) de Impuesto sobre la Renta, cada ejercicio o periodo de imposicion se liquidará de manera independiente del que le precede y del que le siga, a fin de que los resultados de ganancias o pédidas no puedan afectarse por eventos anteriores o posteriores en los negocios o actividades del contribuyente, salvo las excepciones legales. un administrado ha solicitado a la Administración Tributaria, opinión jurídica respecto a la posibilidad de considerar los gastos deducibles efectuados en un ejercicio tributario en otro  periodo posterior.

La Administración Tributaria le ha brindado opinión en el sentido que, era pertinente traer a cuenta lo dispuesto en el literal d) del artículo 13 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el cual establece que cada ejercicio o periodo de imposición debe liquidarse de manera independiente del que le precede y del que le siga, a fin de que los resultados de ganancias o de pérdidas no puedan verse afectados por eventos anteriores y posteriores en los negocios o actividades del contribuyente, salvo las excepciones legales.

12101-OPJ-266-2010.


Leer más

01 Marzo 2012

GASTOS DE VENTA.

Para efectos tributarios, la comprobación de gasto debe atender en lo que a contratos se refiere a  la ejecución y no a la convención propiamente dicha.

La Administración Tributaria objeta los gastos que declaran los contribuyentes, por falta de comprobación, sobre todo porque no demuestran la utilización de los servicios contratados y mucho menos los desembolsos por pago de los mismos, ya sea por transferencia bancaria, cheque o pago en efectivo que permita establecer que hubo ejecución efectiva de los servicios y de los desembolsos.

INC:0305026TM.

 

Leer más

Información adicional