2013

11 Marzo 2013

EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE TRANSFERENCIA DE BIENES RAICES.

 
 
Opinión jurídica..en relación al ordinal 6o del artículo 1 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces.








OPJ-0011-2013

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INVERSION EXTRANJERA.

jmajano escribió:(Opinión Jurídica de la Administración Tributaria en relación a los rendimientos obtenidos en el Mercado de Valores de El Salvador, por inversionistas extranjeros. 10001-NEX-0196.2012).

Tratamiento Tributario en materia del Impuesto sobre la Renta.


Los ingresos provenientes de inversiones en títulos valores por cualquier concepto, constituyen rentas obtenidas en El Salvador al cumplir cualquiera de los supuestos legales contenidos en los artículos 14-A y 16 inciso cuarto de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el referido tratamiento tributario es aplicable a inversionistas extranjeros, domiciliados o no en el Salvador.

No estarán sujetas al impuesto, las rentas provenientes de títulos valores que hayan sido declarados no gravables mediante decreto o contratos aprobados por el Organo Legislativo, según lo estipulado en el artículo 4 numeral 1) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en consecuencia no estarán sujetas a retención de dicho impuesto de acuerdo  a lo establecido en el artículo 97 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario.





NEX-0196-2012

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08 Marzo 2013

HECHO GENERADOR - BEBIDAS GASEOSAS.

jmajano escribió:( Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las catorce horas y cuatro minutos del veintiocho de enero de dos mil trece. Ref: 127-2011. El hecho generador recae en la producción, importación e internacion.

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UTILIDADES.

Opinión sobre el tratamiento del Impuesto sobre la Renta que debe de aplicarse a las utilidades del ejercicio 2011, provenientes de utilidades generadas en el ejercicio dos mil diez.


327-2012

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INDEMNIZACION LABORAL.

El Inciso Segundo del Numral 3) del artículo 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece que deberan considerarse rentas no gravadas y por lo tanto excluidas del cálculo de la renta obtenida, las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que las mismas no excendan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio.
 
Significa que para calcular la indemnización habra que establecerse cual es el salario básico de treinta días laborados por el trabajador, los sueldos o salario no son salario básico.
 
El Termino indemnización, enendido como resarcimiento de un daño o perjuicio, en materia laboral laboral todos los perjuicios derivados de la relación de trabajo que sufran las partes, de modo principal la parte trabajadora, se tienen que reparar mediante el pago de las indemnizaciones,
 
El término "indemnización". entendido como resarcimiento de un daño o perjuicio. En materia laboral, todos los perjuicios derivados de la relación de trabajo que sufran las partes, de modo principal la trabajadora, se tienen que reparar mediante el pago de las indemnizaciones, unas veces determinadas concretamente por la ley y otras estimadas vía judicial. En los casos de accidente o enfermedad del trabajador, despido injustificado, de falta de preaviso. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Ossorio.



La anterior definción, se enmarca en lo dispuesto en el artículo 58 del Código de Trabajo, el cual establece que cuando un trabajador contratado por tiempo indenifido, sea despedido de sus labores sin causa justificada, tendrá derecho a que el patrono le indemnice; con el pago de la indemnización  lo que se trata de resarcir es el agravio que ha causado el patrono al trabajador por la ruptura de la relación laboral. Por lo que una indemización constituye un ingreso clasificado como Renta No Gravada, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 4 numeral 3) inciso primero y segundo de la Ley de Impuesto sobre la Renta, condicionada únicamente al cumplimiento de los requisitos para su prodecencia, es decir, que exista una verdadera y efectiva ruptura de la relación laboral entre el empleador y el empleado, no permitiendo el término indeminización la evaluación de otros aspectos subjetivos, asimismo, la indeminización no debe exceder el límite regulado en el inciso segundo del numeral 3) del artículo 4 de la citada Ley.




A traves del Decreto Legislativo 236, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, cuya vigencia comenzó a partir del uno de enero de dos mil diez, se realizaron reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta, sin embargo, el inciso segundo del numeral 3) del artículo 4 de la referida ley, no sufrió modificación.


12101-0003-2013.








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28 Febrero 2013

EMISION DE DOCUMENTO LEGAL IVA.

jmajano escribio:(opinión jurídica relacionada con la emisión de Comprobante de Credito Fiscal por la prestación de servcios de alimentación en eventos de capacitación).



12101-OPJ-0006-2013.


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19 Febrero 2013

TITULARIZACION DE ACTIVOS.

jmajano escribió:(conforme al artículo 86 de la Ley de Titularización de Activos, los fondos de titularización están exentos de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales, indicándose en el inciso tercero de la citada disposición, que para efectos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servios, los activos, derechos y flujos financieros transferidos para un Fondo de Titularización, así como la prestació de servicios por parte de dicho fondo, tendrán el mismo tratamiento tributario que tenían cuando estaban en el patrimonio del originador).



10001-NEX-297-2012.
D.L.No. 470, del 15 de noviembre 2007.
Diario Oficial No. 235, Tomo 377, del 17 de diciembre 2007.

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18 Febrero 2013

CESION DE DOCUMENTOS DE EMBARQUE SE GRAVA CON IVA.

jmajan escribio:(la cesión de documentos de embarque, por vía del endoso es considerada una operación territorialmente interna y por lo tanto gravada con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios).



1001-NEX-0169-2012

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15 Febrero 2013

LA PRESTACION DE SERVICIOS PARA EFECTOS IVA.

majano escribió:(el hecho generador de las prestaciones de servicios de conformidad a los artículo 16 y 17 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se constituye por los actos, convenciones o contratos en que una parte se obliga a prestarlo y la otra se obliga a pagar como contraprestación una renta, honorario, comisión, regalía o cualquier forma de remuneración).

La prestación de servicios regulada en el artículo 26 y 17 de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se rige por el principio de territorialidad para efectos de establecer el lugar en que se debe ser pagado el referido impuesto, en ese sentido, el elemento territorial indica el lugar en el cual el sujeto pasivo realiza el hecho o se encuentra en la situación descrita en la ley; siendo el artículo 19 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el que regula la territorialidad de los servicios y en su inciso primero dispone el pago de IVA, por aquellos servicios prestados directamente en el país, para tales efectos, en su inciso segundo define que se entenderá por servicios prestados en el territorio salvadoreño, cuando se desarrolle la actividad en dicho territorio.


12101-OPJ-86-2009



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08 Febrero 2013

PAGO DE MEMBRESIAS SE GRAVAN CON IVA.

jmajano escribió:(Los pagos que se realizan en concepto de membresias, se gravan con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Sentencia del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, de las nueve horas veinte minutos del ´dia treinta y uno de enero del año dos mil trece. inc:I1202019TM).



INC:I1202019TM.

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