2014

28 Mayo 2014

REMUNERACIONES SUJETAS AL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

La remuneracion conforme a lo prescrito en el artículo 64 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, es el devengo de salarios, sueldos, sobresueldos, horas extras, primas, comisiones, gratificaciones, aguinaldos y cualqueir otra compensación por servicios personales, ya sea que estos se paguen en efectivo o especie y en donde la prestación de servicios es por tiempo indefinido o bien cuando dichos servicios se contraten por un plazo determinado bien sea a tiempo completo, medio tiempo o tiempo parcial, con caracter de subordinación o dependencia, consecuentemente cualquier compensación ya sea en efectivo o en especie que  se pague o entregue al trabajador debe considerarse como renta obtenida,  y por lo tanto sujeta a lo preestablecido en el Artículo 55 Código Tributario, Artículo 96 Reglamento de Aplicación del Código Tributario y Decreto Ejecutivo Número 216.


NEX-202-2014

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21 Mayo 2014

REGIMEN SUSPENSIVO DE IMPUESTOS.


Conforme al artículo 492 del Reglamento de Aplicación del Código Aduanero Centroamericano(RECAUCA) el plazo maximo de permanencia de las mercancías en depósito aduanero es de un año improrrogable, contado a partir de la fecha de recepción de las mercancías por parte del depositario; vencido el mismo se consideran en abandono, de conformidad con lo establecido en el artículo 604 literal f) de dicho Reglamento.


OPJ-134-2014.



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16 Mayo 2014

SERVICIOS EDUCACIONALES Y DE ENSEÑANZA.


La prestación de servicios educacionales y de enseñanza, conforme a lo prescrito en el artículo 46 literal e) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, cuanto éstos son prestados por Colegios, Universidades, Institutos, Academias u otras instituciones similares, autorizadas por el Ministerio de Educación para tal efecto. gozan de la exención estipulada en la disposición legal citada.



OPJ-007-2014.

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SERVICIOS DE EDUCACION CONTINUA. EXENTOS DE IVA.

LOS SERVICIOS DE ENSEÑANZA: La prestación de Servicios de enseñanza conforme al artículo 46 literal e)  establece exención del pago del citado impuesto, respecto de los valores  que como contraprestación sean pagados por los servicios educacionales y de enseñanza prestados por colegios, universidades, institutos, academias u otras instituciones similares, toda vez que  tales instituciones educativas esten autorizadas por el Ministerio de Educación para tal efecto.

En ese sentido, si la entidad que presta el servicio cuenta con autorizacion del Ministerio de Educación para prestar servicios educacionales y de enseñanza, a través de los distintos programas y modalidades que brinda, lo cual incluye a los prestados bajo el concepto de servicio de Educación Continua por medio de servicios y diplomados, tales servicios estan exentos del pago del Impuesto a la Transfefencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios de conformidad con el citado artículo 46 literal e).



007-2014


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22 Abril 2014

FACTURACION A ZONA FRANCA.

Los parámetros para utilizar o no la tasa del cero por ciento estan definidos en la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Por lo tanto si la mercancia o artículos cumplen con el requisito de "necesidad", en estos casos gozan de la aplicación de la tasa del cero por ciento (0%) del Impuesto en comento.

OPJ-077-2011.

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07 Abril 2014

PAGO DE OBLIGACION TRIBUTARIA POR TERCEROS.

Conforme al Artículo 72 del Código Tributario, el pago de la obligación tributaria puede ser realizado por tercero quien no tenga relación directa con la misma. El tercero se subrogará sólo en cuanto al resarcimiento de lo pagado y a las garantías, preferencias y privilegios sustantivos. En estos casos solo podran pagarse tributos legalmente exigibles.


NEX-0102-2014.

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01 Abril 2014

LA PERCEPCION.

La percepción del 1 % regulada en el artículo 163 del Código Tributario constituye para los contribuyentes a quienes se les practica, un anticipo y un pago parcial del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.  Bajo ese contexto, la naturaleza jurídica de la percepción, desde la perspectiva del destinatario es la de un anticipo al referido Impuesto.



OPJ-056-2006.

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24 Marzo 2014

ASOCIACIONES S/F DE LUCRO DEBEN INSCRIBIRSE.EN IVA.

Respuesta a consulta sobre la incidencia en la exclusión de sujeto pasivo de Impuesto sobre la Renta otorgada a una Asociación de Utilidad Pública. Al inscribirse como contribuyentes de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

Las Asociaciones sin fines de lucro tienen la oportunidad legal de optar a la exclusión de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta, mediante calificación otorgada por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda. Para ubicarse en la categoría de utilidad publica, es menester que se cumplan las condicioens legales siguientes:

1) Que los ingresos y el patrimonio de tales asociaciones se destinen exclusivamente a los fines de la institución; y,

2) Que en ningún caso, los ingresos que tales asociaciones obtengan o su patrimonio, se distribuyan directa o indirectamente entre los miembros que las integran.

Esas condiciones, además de ser necesarias para esos fines, tambien son indispensables que se mantengan a efecto que tales asociaciones preserven la no sujeción al pago del Impuesto sobre la Renta. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

En cambio en materia de IVA. la Ley no prevé la exclusión de suejtos pasivos para tales asociaciones. Lo cual implica que si éstas realizan hechos generadores del aludido impuesto y cumplen los requisitos para proceder a inscribirse como contribuyentes del mismo, tienen que tramitar la inscripcion en el Registro de IVA, ANTE LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, MINISTERIO DE HACIENDA.


OPJ-O66-2006.



 

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17 Marzo 2014

REDUCCION DE LA TASA DE IMPOSICION.


Opinión relacionada con la disminución de la tasa de retención establecida en el Convenio entre el Reino de España y la Republica de El Salvador para Eliminar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio.

El Convenio entre la Republica de España y la Republica de El Salvador para Eliminar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, establece en el artículo 13, que el importe maximo a retener en concepto de Impuesto sobre la Renta, no excederá del díez por ciento(10%) de la base imponible de la prestación del servicio. La petición de reducción de éste porcentaje es improcedente por estar imposibilitadas las Administraciones Tributarias para acceder a tal peticion, por no contar con facultades legales para ello y encontrarse previamente definida en la Ley, la tasa de retencion aplicable a tales operaciones.


10001-NEX-0018-2013

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07 Marzo 2014

ANTICIPOS O PAGOS PARCIALES. IVA.

Consulta planteada:El Tratamiento Tributario aplicable a los anticipos o pagos parciales hechos a contratistas para los efectos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

El Artículo 16 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, establece que constituyen Hecho Generador del Impuesto, la prestación de servicios provenientes de actos, convenciones o contratos, en la que una parte se obliga a prestarlos y la otra se obliga a pagar como contraprestación una renta, un honorario, así como cualquier otra forma de remuneración; estableciendose en el Artículo 17 del citado cuerpo normativo, que prestaciones de servicios son todas aquellas operaciones onerosas, que no consistan en la transferencia de dominio de bienes muebles corporales.

OPJ-069-2013.

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