2014
28 Mayo 2014
REMUNERACIONES SUJETAS AL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
- Detalles del Artículo
NEX-202-2014
21 Mayo 2014
REGIMEN SUSPENSIVO DE IMPUESTOS.
- Detalles del Artículo
Conforme al artículo 492 del Reglamento de Aplicación del Código Aduanero Centroamericano(RECAUCA) el plazo maximo de permanencia de las mercancías en depósito aduanero es de un año improrrogable, contado a partir de la fecha de recepción de las mercancías por parte del depositario; vencido el mismo se consideran en abandono, de conformidad con lo establecido en el artículo 604 literal f) de dicho Reglamento.
OPJ-134-2014.
16 Mayo 2014
SERVICIOS EDUCACIONALES Y DE ENSEÑANZA.
- Detalles del Artículo
OPJ-007-2014.
SERVICIOS DE EDUCACION CONTINUA. EXENTOS DE IVA.
- Detalles del Artículo
En ese sentido, si la entidad que presta el servicio cuenta con autorizacion del Ministerio de Educación para prestar servicios educacionales y de enseñanza, a través de los distintos programas y modalidades que brinda, lo cual incluye a los prestados bajo el concepto de servicio de Educación Continua por medio de servicios y diplomados, tales servicios estan exentos del pago del Impuesto a la Transfefencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios de conformidad con el citado artículo 46 literal e).
007-2014
22 Abril 2014
FACTURACION A ZONA FRANCA.
- Detalles del Artículo
Los parámetros para utilizar o no la tasa del cero por ciento estan definidos en la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Por lo tanto si la mercancia o artículos cumplen con el requisito de "necesidad", en estos casos gozan de la aplicación de la tasa del cero por ciento (0%) del Impuesto en comento.
07 Abril 2014
PAGO DE OBLIGACION TRIBUTARIA POR TERCEROS.
- Detalles del Artículo
NEX-0102-2014.
01 Abril 2014
LA PERCEPCION.
- Detalles del Artículo
OPJ-056-2006.
24 Marzo 2014
ASOCIACIONES S/F DE LUCRO DEBEN INSCRIBIRSE.EN IVA.
- Detalles del Artículo
Las Asociaciones sin fines de lucro tienen la oportunidad legal de optar a la exclusión de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta, mediante calificación otorgada por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda. Para ubicarse en la categoría de utilidad publica, es menester que se cumplan las condicioens legales siguientes:
1) Que los ingresos y el patrimonio de tales asociaciones se destinen exclusivamente a los fines de la institución; y,
2) Que en ningún caso, los ingresos que tales asociaciones obtengan o su patrimonio, se distribuyan directa o indirectamente entre los miembros que las integran.
Esas condiciones, además de ser necesarias para esos fines, tambien son indispensables que se mantengan a efecto que tales asociaciones preserven la no sujeción al pago del Impuesto sobre la Renta. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
En cambio en materia de IVA. la Ley no prevé la exclusión de suejtos pasivos para tales asociaciones. Lo cual implica que si éstas realizan hechos generadores del aludido impuesto y cumplen los requisitos para proceder a inscribirse como contribuyentes del mismo, tienen que tramitar la inscripcion en el Registro de IVA, ANTE LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, MINISTERIO DE HACIENDA.
OPJ-O66-2006.
17 Marzo 2014
REDUCCION DE LA TASA DE IMPOSICION.
- Detalles del Artículo
El Convenio entre la Republica de España y la Republica de El Salvador para Eliminar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, establece en el artículo 13, que el importe maximo a retener en concepto de Impuesto sobre la Renta, no excederá del díez por ciento(10%) de la base imponible de la prestación del servicio. La petición de reducción de éste porcentaje es improcedente por estar imposibilitadas las Administraciones Tributarias para acceder a tal peticion, por no contar con facultades legales para ello y encontrarse previamente definida en la Ley, la tasa de retencion aplicable a tales operaciones.
10001-NEX-0018-2013
07 Marzo 2014
ANTICIPOS O PAGOS PARCIALES. IVA.
- Detalles del Artículo
El Artículo 16 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, establece que constituyen Hecho Generador del Impuesto, la prestación de servicios provenientes de actos, convenciones o contratos, en la que una parte se obliga a prestarlos y la otra se obliga a pagar como contraprestación una renta, un honorario, así como cualquier otra forma de remuneración; estableciendose en el Artículo 17 del citado cuerpo normativo, que prestaciones de servicios son todas aquellas operaciones onerosas, que no consistan en la transferencia de dominio de bienes muebles corporales.