Marzo 2020

09 Marzo 2020

LA MEDIDA CAUTELAR

La suspensión de los efectos del acto impugnado, es una especie dentro del genero de las medidas cautelares, cuya función es detener la realización de actuaciones que, de alguna manera impidan o dificulten la efectiva materialización de una eventual sentencia estimatoria.

En este sentido, para decretar una medida precatoria es necesario la concurrencia de dos presupuestos habilitantes: la apariencia de buen derecho-fumus boni iuris-, y el daño que ocasionaría el desarrollo temporal del proceso -periculum in mora-. 

Por una parte, el fumus boni iuris, hace alusión a la apariciencia fundada del derecho, su concurrencia en el caso concreto, se obtiene analizando los hechos alegados, junto con las restantes circunstancia que configuran la causa, lo que permite formular una respuesta jurisdiccional afirmativa a la viabilidad jurídica de estimar la pretensión, sin que ello singnifique adelantar opinión alguna sobre el fondo de la cuestión controvertida.

Por otra parte, el periculum in mora-entendido como el peligro en la demora-hace alusión al riezgo de que el desplazamiento temporal del proceso suponga un obstáculo real para la materialización efectiva de las consecuencias derivadas de una eventual sentencia estimatoria.

En relación a los presupuestos habilitantes que deben concurrir para el acceso a las medidas cautelares, estos deben ser alegados, expuestos y desarrollados por la parte solicitante, a fin de que en su conjunto, conduzcan a la Autoridad que conoce de la demanda, a determinar preliminarmente que el caso tiene mérito legal.

Si bien en materia procesal el juzgador se rige por el principio iura novit curia- [el juez conoce el derecho], este principio no puede extenderse de manera tal que transgreda el principio de congruencia [principio tambien rector en materia procesal]. Por tanto, es carga de la parte actora, alegar y acreditar [con argumentos jurídicos y fácticos] la convicción a un nivel de probabilidad, más que de certeza o de mera posibilidad, que la situación expuesta tiene mérito legal.

REFERENCIA: [560-2016. Sentencia de la Sala de lo Contencioso Adminsitrativo de la Corte Suprema de Justicia-de las ocho horas siete minutos del día diecinueve de enero de dos mil diecisite.]

Publico: j.p.Majano.

  

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