INGRESOS PROVENIENTES DE JUBILACION

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El Consultante expone ante la Dirección General, que el Fondo de Pensiones Administrado por el Principal Financial Group, de los Estados Unidos de América, le ha notificado que del pago mensual que recibe le hara un descuento del 30% en concepto de Impuesto Sobre la Renta. Agrego el consultante, que basado en las nuevas teorías de impuestos de renta aceptadas internacionalmente, el concepto de "Renta Mundial" se ha elimindo en El Salvador, adoptandose en la actualidad el concepto de "Territorialidad". En ese contexto solicita se le indique, si existe acuerdo o tratado suscrito entre el Ministerio de Hacienda de El Salvador y el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de America.

La Dirección General de Impuestos Internos, le brinda opinión en los términos siguientes: La aplicación del descuento del 30% es responsabilidad única y exclusiva del Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de América, esta Oficina no tiene ningúna ingerencia al respecto en virtud de la soberanía que cada Estado tiene en sus respectivos territorios.

Que en la Republica de El Salvador, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 4 numeral 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los ingresos provenientes de Jubilaciones constituyen rentas no gravables. En cuanto a la aplicabilidad de los conceptos de "Renta Mundial" y "Territorialidad", efectivamente en nuestro país, el artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, fue derogado por Decreto No. 496, de fecha 28 de octubre del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial Numero 231, tomo 365 del 10 de diciembre del mismo año.

Que por un resabio historico no fue corregido en su oportunidad por el legislador y conservaba como epígrafe "Renta Mundial", sin embargo acogía en su seno los postulados básicos del principio de territorialidad o de la fuente como criterio de tributación en materia de Impuesto sobre la Renta en El Salvador.

Luego de dicha derogatoria, el legislador tributario acogió dicho principio en una sola disposición legal, específicamente en el artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, aclarando que la derogatoria del  precepto legal citado no significó la eliminación del principio de territorialidad de nuestro sistema impositivo, éste continua instituido en el artículo en referencia, combinando dicho principio por regla general, con el del domicilio por excepción, de acuerdo al inciso último del citado artículo 16.

Las retenciones que realice el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de América, estan constreñidas y determinadas por las disposiciones legales que sobre la materia aplique el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de América, actividad sobre la cual, la administración tributaria de nuestro país no interviene de manera alguna. Y sobre lo consultado se firma que El Salvador no ha suscrito ningún tratado o acuerdo con los Estados Unidos de America.



12101-OPJ-0249-2007.