CREDITO FISCAL POR LA COMPRA DE ALIMENTOS

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El Artículo 25 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, regula los requisitos que indefectiblemente deben reunir los créditos fiscales, para poder ser deducibles del debito fiscal generado por la venta de bienes y servicios dentro del periodo tributario que se generen.

El Señor Apolonio Abrego, propietario de un pequeño hotel en la ciudad capital, manifestó a la Administración Tributaria, que contrata personal de servicio para su hotel incluyendo alimentación y vivienda, por las condiciones de servicio ininterrumpido que le exige, por lo que las compras de alimentos las hace con Comprobante de Crédito Fiscal, por considerarlo un insumo necesario e imprescindible para el funcionamiento de su pequeño hotel.

Al respecto se le expreso por parte de la Dirección General de Impuestos Internos, que el literal a) del Artículo 65-A, de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, establece que no será deducible el iva soportado o pagado por los contribuyentes en la adquisición de viveres o alimentos si el giro ordinario del sujeto adquirente no es la venta de dichos productos, para tales casos la misma disposición establece que sus proveedores deben emitirle factura.

12101-OPJ-77-2008