DONACIONES RECIBIDAS VIA MENSAJE CELULAR.

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La Fundación.xx, manifiesta a la Dirección General de Impuestos Internos, que las Compañías de Telefonía del País, han puesto a su disposición la plataforma técnica para que pueda captar donativos por medio de mensaje de texto enviados desde cualquier celular, cada mensaje representa un donativo de $.050 centavos, que el monto de lo donado se verá reflejado en el estado de cuentas de cada persona.

En atención a lo anteriormente manifestado, consulta a la Dirección General, si basta con la resolución que en su oportunidad le fue expedida a la Fundación, o  necesita de una nueva resolución en la cual se exprese que esas donaciones recaudadas por las citadas compañías, no constituyen hecho generador del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios?.

Al respecto la Administración Tributaria, le manifiesta: Que la  resolución emitida por la Oficina, debe considerarla una declaración unilateral de voluntad dictada por esta Administración Pública, en el ejercicio pleno de sus potestades públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Tributario; por tanto no es posible extender los efectos de la misma al caso planteado ni a otro cuyos parámetros no se adecuen a lo resuelto en su oportunidad.

Para atender lo planteado en su escrito de merito, se requiere de nueva valoración por parte de esta Oficina, y en ese contexto examinara los hechos generadores que regula la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, para poder establecer si la Fundación, al recibir los aportes económicos, le significa un pago por cada liquidación de ellos.

En materia del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, las Transferencias de Bienes Muebles y las Prestaciones de Servicios, constituyen los hechos generadores básicos de concurrencia doméstica para dicho impuesto.

De lo expuesto en su los escritos de merito se observa que a cambio de los aportes económicos que la fundación percibe, tenga que efectuar la transferencia de lagun bien mueble corporal; tampoco se observa que exista una contraprestación a favor de las personas que efectuan los desembolsos, por tanto no se configura hecho generador por el lado de la transferencia de bien mueble corporal ni por la vía de la prestación de Servicios.

Por lo que en caso de estar ausente la concurrencia de un hecho generador, la forma de documentar dicha operación no estaría supeditada a la expedición de los documentos legales IVA.

opj-0310-2007.