RETENCION DEL UNO POR CIENTO DE IVA.

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La retención del 1% de IVA, establecida en el artículo 162 del Código Tributario, el objetivo de la misma es extraer de manera anticipada un porcentaje de dicho impuesto, causado o generado en la operación concreta, para garantizar el entero pleno del mismo al momento de formular la correspondiente declaración del periodo tributario. Al no causarse o no generarse el impuesto con la tasa del 13% en la operación específica, la aplicación de la retención del 1% de IVA no tiene razón de ser; ya que cabe subrayar, que dicha retención constituye un mecanismo de control con efectos econónmicos neutrales, pues en la misma medida que el agente de retencion efectua el entero de lo retenido, el sujeto de la retencion se la acredita. Lo invitamos a que vea el documento fuente de este criterio.


12101-OPJ-119-2007.