SUJETOS RELACIONADOS ART. 199-C.CODIGO TRIBUTARIO.

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La Sociedad x. expresa a la Administración Tributaria, que se encuentra en un proceso interno de reorganización de su estructura corporativa regional, con el proposito de centralizar las inversiones.

Que no existe mecanismo legal para  que una Sociedad pueda fusionar una sucursal inscrita en El Salvador, la fusión se realizaría únicamente desde el punto de vista tributario, es decir mediante la cesión de activos netos entre ambos sujetos pasivos.

Que la fusión la realiza como parte de un proceso interno de reorganización corporativa, sin que ello represente una pura y llana transferencia de activos netos en la cual medie el ánimo de lucro para cada una de las partes involucradas en la operación. Que por encontrarse frente a una reorganización corporativa a nivel interno, en donde no hay una tercera parte involucrada, considera no serle aplicable las Reglas de los Artículos 199-A al 199-D del Código Tributario.

Al respecto la Administración Tributaria expreso que las reorganizaciones pueden traer aparejada  una incidencia fiscal sobre todo si existen diferencias entre el valor contable de los activos netos y su precio de mercado.


12101-OPJ-92-2011.