APLICACION EN EL TIEMPO DE LAS NORMAS PROCEDIMENTALES.

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AFIRMACION FACTICA: El Artículo 196 del Código Tributario,no fija nacimiento de Obligación Tributaria alguna, la disposicion citada es norma únicamente procedimental que hace eficaz la estimación de los tributos, cuando la Administración Tributaria carece de información que debía ser proporcionada por el propio contribuyente.

ARGUMENTO: Se arguye que no se devieron aplicar retroactivamente disposiciones del Código Tributario, es decir, a periodos o ejercicios tributarios anteriores al año dos mil.
 
Ante la presente postura, es de aclararse que el Condigo Tributario, entro en vigencia en el año dos mil, las normas procedimentales aplicables son las de ese cuerpo normativo, aplicarlo a periodos o ejercicio anteriores al año dos mil, no implica jurídicamente hacer una aplicación retroactiva de la Ley. (así se ha pronunciado la Honorable Sala de lo Contencioso Administrativo). 

CONTENCIOSO 27-N-2004.