PERCEPCION DEL 1% IVA.

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jmajano escribió:(12101-OPJ-116-2011-opinión jurídica relativo a la percepción del uno por ciento en concepto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en los actos en los cuales las compras sean para el auto consumo).

Conforme a lo establecido en el artículo 163 del Código Tributario, los sujetos pasivos que ostenten la categoría de Grandes Contribuyentes y que transfieran bienes muebles corporales a otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación, para ser destinados al activo realizables de éstos últimos, poseen obligación de percibir en concepto de anticipo del impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el uno por ciento sobre el precio neto de venta de los bienes transferidos, percepcion que tal como consta en el inciso segundo de la disposición legal citada, será aplicable a operaciones cuyo valor de venta sea igual o superior a cien dolares de los estados unidos de america, sin incluir el impuesto en comento.

para aplicar la percepcion establecida en el artículo 163 del Código Tributario, es condición sine qua non que se cumplan los siguientes requisitos:

*Que los sujetos que la efectuan ostenten la categoria de Gran Contribuyente.

*Que los bienes muebles corporales que transfieran sean destinados al activo realizable de los adquirentes.

*Que el valor dell precio de venta sea igual o superior a cien dolares de los Estados Unidos de América.

Con uno de los requisitos anteriores que no se cumpla en la operación determinada, no se debe aplicar la percepcion en comento.

La Administración hace especial enfasis en el alcance del término "destinados al activo realizable" para observar el cumplimiento del citado requisito, debiendo señalar al respecto, que el numeral 19) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles a la Prestación de Servicios, define el término "activo realizable" como el conjunto de bienes muebles corporales propios del giro o actividad del contribuyente, producidos o adquiridos con el ánimo de revenderlos o transferirlos.

12101-OPJ-116-2011.