CLAUSULA PENAL.

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jmajano escribio: Al estudiar los elementos de garantía del cumplimiento de una obligación, en el Derecho Civil, se entiende por cláusula penal, aquella cláusula que puede pactarse en los contratos, por la que se acuerda de manera anticipada, el pago de una determinada indemnización para el caso de que alguna de las partes incumpla el contrato.La cláusula penal establecida puede consistir en el pago de una cantidad como indemnización por el incumplimiento, pero también puede consistir en dar, hacer o no hacer algo para el caso contravenir la obligación principal.


La Contribuyente, le pide a la Administración Tributaria, que le brinde opinión sobre la base que deberá considerar para efectos del computo o el cálculo de la clausula penal. La Administración Tributaria: ha brindado opinión en el sentido siguinte: 12101-OPJ-0132-2012. El artículo 84 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública establece que los contratos deben ejecutarse con sujeción a sus cláusulas y a las instrucciones que para su interpretación proporcione la institución al contratista, siendo que el artículo 85 del citado cuerpo normativo dispone, que cuando éste incurra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podrá imponerse el pago de una multa por cada día de retraso, la cual se calculará aplicando un porcentaje específico al monto total del contrato, incluyendo los incrementos y adiciones si se hunieren hecho, no reconociendose dentro de la citada disposición, la exclusión de algún valor o concepto para efectos de determinar la multa respectiva. y habiéndose verificado que el precio del contrato es de Once Millones Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Ochenta y Ocho punto Cero Cuatro, siendo dicho valor sobre el cual debe efectuarse el cálculo de la sanción aplicable.


12101-OPJ-0132-2012