RETENCION DE IMPUESTO.

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El Consultante solicita a la Administración Tributaria  le expida una constancia en la cual establezca que no debe ser objeto de retención de impuesto por empresa no domiciliada a quien le brinda servicios en el país. La Administración Tributaria ha brindado respuesta en el sentido que en peticiones de esa naturaleza lo conveniente es hacerlas a la Administración Tributaria del domicilio de la persona o sujeto que le practica la retención a que hace alusión en su escrito.



OPJ-68-2008