COMPROBANTE DE RETENCION 1% IVA. AL AMPARO DE LA LEY DE SERV. INTERNACIONALES.

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jmajano escribió: Con la finalidad de evitarles que los sujetos pasivos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios clasificados como "Otros Contribuyentes", incurran en gastos adicionales y trámites administrativos, la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, ha establecido que las retenciones que éstos efectuen al amparo de lo dispuesto en el artíaculo 8 de la Ley de Servicios Internacionales sean enteradas a través de un Mandamiento de Ingreso que será emitido en la Sección de Solvencias Físicas del Departamento de Cuentas Corrientes y Control Tributario de esta Dirección General, conforme al valor consignado en el correspondiente Comprobante de Crédito Fiscal, que al efecto emita el prestador del Servicio. Considerando innecesario por tanto la autorización de correlativo para comprobante de retención para esos efectos.



12101-173-2012.