REMATE DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS PAGAN 13% IVA.

  • Imprimir
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 0.00 (0 Votes)
Ratio:  / 3
MaloBueno 
jmajano escribió: El artículo 162-B del Código Tributario establece que los Tribunales de la República que en razón de su competencia conozcan de juicios ejecutivos, deben ordenar al pagador respectivo o a la persona encargada de los fondos, que una vez efectuada la liquidación corrrespondiente, sobre el monto de los intereses a pagar al acreedor, siempre que éste sea una peronsa natural inscrita o no en el regiestro de contribuyentes del Impuesto a la Transfencia de Bienes MUebles y a la Prestación de Servicios, le retenga en concepto de dicho Impuesto el trece por ciento (13%) sobre las mismas, siendo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero de la disposición legal en comento, en el caso que el pago ordenado a través de la liquidación respectiva se efectúe mediante adjudición o remate de algún bien mueble, inmueble o derecho, la transferencia o cesión no se formalizará mientras el beneficiario no pague a la Administración Tributaria lo que corresponde en concepto de impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de servicios, en los porcentajes señalados en los incisos primero y segundo de la misma disposición legal.


OPJ-073-2011