DOBLE IMPOSICION FISCAL.

  • Imprimir
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 4.00 (2 Votes)
Ratio:  / 4
MaloBueno 
jmajano escribió: (opinión jurídica sobre aplicación de disposiciones del Convenio entre la República de El Salvador y el Reino de España, para evitar la Doble Imposición y prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio). La consultante ha solicitado opinión jurídica a la Administración Tributaria a efecto de determinar el porcentaje de retención del Impuesto sobre la Renta que deberá aplicar, a efecto de mantener el interés fiscal. En atención a que está realizando pagos a favor de la Sociedad de Nacionalidad Española.(..) en concepto de asesoría técnica, a quien de conformidad con el artículo 258 del Código Tributario, debe retener el veinte por ciento (20%) en concepto de Impuesto sobre la Renta. Señalando en su libelo que el Convenio entre la República de El Salvador y el Reino de España para evitar la Doble Imposición y prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio, en su artículo 13 apartado 2 establece, que las prestaciones de servicio pueden someterse a imposicion en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero el impuesto así exigido no excederá del 10 por ciento del monto bruto percibido por los mismos, excepto en el caso en que la persona que obtiene la renta disponga de un establecimiento permanente en ese estado contratante a efecto de llevar a cabo sus actividades. La Administración Tributaria le ha brindado opinión en el sentido que los pagos que la consultante realice a la entidad Española, por los servicios recibidos, no deben ser objeto de retención del 20% a la que hace referencia el artículo 158 del Código Tributario, sino a la retención del diez por ciento (10%) establecida en el apartado 2 del artículo 13 del Convenio entre la Republica de El Salvador  y el Reino Unido de España para evitar la doble imposición y prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la renta y sobre el Patrimonio, por resultar las disposiciones del citado instrumento aplicables a dicha operación, al constatarse la concurrencia de los requisitos que en el mismo se han establecido para tal efecto.


OPJ-039-2013.