TRANSFERENCIAS.
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NEX-0929-2013.
opinión jurídica relacionada con la aplicacion del articulo 71 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. En cuanto no forman parte del giro o actividad del contribuyente, las transferencias de dominio de bienes del activo fijo o de capital de los contribuyentes, no constituyen hechos generador del impuesto, a menos que dicha trasnferencia sea efectuada antes de los cuatro años de estar los bienes afectados a dicho activo. La disposición legal citada se aplicará siempre que la transferencia de que se trate reuna todas las condiciones etablecidas en la misma norma legal.