PAGO MINIMO.

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Efectos de la Sentencia de Inconstitucionalidad respecto del Pago Minimo del Impuesto sobre la Renta.


Dirección General de Impuestos Internos: Circular No. 1/2014. San Salvador, 7 de enero del año 2014. La presente Circular tiene como objeto proveer criterios a aplicar respecto de los efectos de la Sentencia de Inconstitucionalidad de fecha 15 de noviembre de dos mil trece, con referencia 18-2012, en la cual se declaró como inconstitucional el Sistema de Pago Mínimo del Impuesto sobre la Renta.Quedan sujetos a lo normado en la presente Circular, todos aquellos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, domiciliados en El Salvador, que hubieren resultado obligados a liquidar y declarar el citado Impuesto bajo el sistema de Pago Mínimo aplicando la alícuota del 1% sobre rentas brutas, conforme a lo dispuestos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto en mención.

PMINIMO.