EL CASO FORTUITO.

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CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: El Artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre Bebidas Gaseosas, Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Nectares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la elaboración de Bebidas, establece que constituye hecho generador del Impuesto advalorem y específico el retiro o desafectación del inventario de bienes a que se refiere el articulo 1, de la citada Ley, cuando éstos estén destinados para uso o consumo personal del productor o de terceros.

Que se consideran retirados o desafectados todos los bienes que faltaren en los inventarios, cuya salida de la empresa no se debiere a caso fortuito o fuerza mayor o a causas inherentes a las operaciones, modalidades de trabajo o actividades normales del negocio.
 

Así las cosas, puede afirmarse, que el legislador no consideró como no gravado el retiro de bienes muebles corporales del inventario debido a su condición de obsoletos o inutilizables, ya que la pérdida de valor de los bienes debido a causas provocadas, entre otras circunstancias, por las condiciones del ambiente, como la exposicion prolongada a la luz solar, a fuentes de calor, y pérdidas en inventario de los productos, generadas por el personal durante el transporte, almacenamiento, carga y descarga, lo que implica un riesgo empresarial que asume quien se dedica a la producción o comercialización de los mismos, el cual no es trasladable al fisco.
12101-OPJ-002-2014.