EL ACTIVO BIOLOGICO.

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AFIRMACION FACTICA: Es aplicable la percepción del uno por ciento de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en transferencias de bienes destinabeles al activo biológico de la empresa?. 

CONSULTA PLANTEADA POR EL CONTRIBUYENTE: Que se dedica a la comercialización de pollitas de un día de nacidas; que sus clientes son Contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
 
Algunos de ellos le indican que no les aplique la percepción del uno por ciento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por considerar que las operaciones realizadas por ellos no constituyen adquisición de activo realizable, lo que adquieren son seres vivos que entran en un proceso de desarrollo para producir huevo comercial de consumo humano. En razón de lo expuesto pide se le brinde opinión en el sentido que si debe o no aplicar la percepción del uno por ciento en concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA: Para determinar si es procedente o no la aplicación de la percepción del uno por ciento en concepto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, es necesario observar si los bienes que transfiere a sus clientes son adquiridos por éstos, con el ánimo de utilizarlos para desarrollar sus operaciones normales o si los mismos se adquieren con el ánimo de revenderlos o transferirlos en el mimos estado en que los adquieren. 
                                                                                                 
Cabe destacar que al transferir bienes de un día de nacidos, los adquirentes estaran sujetos a la percepción del uno por ciento (1%) del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, siempre que el ánimo de obtención de las mismas sea destinarlas a su activo realizable, es decir, venderlas en el mismo estado en que fueron adquiridas.
 
El Activo Biológico:se entiende como tal todo aquel ser viviente planta o animal sujeto a proceso de transformación biológica derivadas de las actividades empresariales productivas, asociadas al sector agricola, ganadero o de índole similar, en estos casos no debería aplicarse la percepcion.
 
 

OPJ-152-2012.