ANTICIPOS O PAGOS PARCIALES. IVA.

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Consulta planteada:El Tratamiento Tributario aplicable a los anticipos o pagos parciales hechos a contratistas para los efectos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

El Artículo 16 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, establece que constituyen Hecho Generador del Impuesto, la prestación de servicios provenientes de actos, convenciones o contratos, en la que una parte se obliga a prestarlos y la otra se obliga a pagar como contraprestación una renta, un honorario, así como cualquier otra forma de remuneración; estableciendose en el Artículo 17 del citado cuerpo normativo, que prestaciones de servicios son todas aquellas operaciones onerosas, que no consistan en la transferencia de dominio de bienes muebles corporales.

OPJ-069-2013.