BOLETOS AEREOS.

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Opinión relacionada con el tratamiento tributario de la compra de boletos aéreos según el principio de territorialidad de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
 
En materia de Transporte Internacional para efectos tributarios debe considerarse el Principio de Territorialidad. El Principio de territorialidad está regulado en el artículo 19 de la Ley de Impusto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Disposición legal que en su inciso primero, establece que las prestaciones de servicios constituiran hechos generadores del impuesto cuando ellos se presten directamente en el país, no obstante que los respectivos actos, convenciones o contratos se hayan perfeccionado fuera de el, y cualquiera que sea el lugar en que se pague o reciba la remuneración.

Asimismo, el inciso tercero del mismo artículo 19 dispone, que si los servicios se prestan parcialmente en el país, sólo se causará el impuesto que corresponda a la parte de los servicios prestados en el. Pero se causara el total del impuesto cuando los servicios son prestados en el país, aunque no sean exclusivamente utilizados en el, como por ejemplo cuando ellos se relacionan con bienes, transportes o cargas en transito.

Conforme al Inciso Primero del artículo 19, ya citado, no tendrá incidencia alguna para efectos fiscales, que los boletos aéreos se hayan comprado dentro o fuera del territorio de El Salvador, tampoco será determinante el lugar donde se efectúe el pago, pues lo que determinará si la prestación es gravada en el país, es que la actividad de prestación de servicios aéreos de inicio dentro de El Salvador aunque culmine su arribo  en el extranjero.
 
En ese sentido, se causará el total del impuesto por el trasporte que comienza en el país, aunque no sea utilizado exclusivamente o totalmente en el. Por el contrario, no estará gravado con el citado impuesto, el servicio que comience fuera del territorio nacional, aunque termine en el.
 
La operación gravada no es la venta del boleto que pueda realizarse en el exterior del país o dentro del país como se narra en las situaciones planteadas, sino que la operación gravada es el servicio de transporte aéreo, el cual si comienza dentro del territorio nacional salvadoreño y termine en el extranjero, independientemente del lugar donde se compre el boleto, estará greavada con los impuestos corrrespondientes del territorio Salvadoreño.
 
Si el boleto se compra en El Salvador, pero comienza a prestarse el servicios aéreo fuera del territorio nacional, causará los impuestos correspondientes en este último país, en consecuencia no seria necesaria la emisión de un comprobante en que conste que no esta sujeta a impuesto en El Salvador, porque estaría gravado con los impuestos de donde parte el servicio.


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