IMCUMPLIMIENTOS

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HALLAZGO DE LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS: Emisión de Comprobantes de Crédito Fiscal, cuyo valor de operación fue superior a cien mil Colones o su equivalente a $11,428.57 Dolares, sin consignar en los documentos el nombre, la firma y el número de Documento Unico de Identidad de la persona que emitió y recibió dicho documento, infrngiendo con ello el artículo 114 inciso primero literal a) del Código Tributario. Agotado el debido proceso legal aplicó la multa establecida en el artículo 239 literal b) del Código Tributario.

ARGUMENTO DEL CONTRIBUYENTE: La Administración Tributria da por comprobada la infracción tomando de base para ello cuatro periodos tributarios del año dos mil catorce, pero únicamente ha valorado prueba relativa a tres periodos tributarios, sin especificar en la resolución el criterio adoctado para seleccionar los documentos, la resolución carece de motivación, y por ello considera vulnerado su derecho de defensa.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES: Al analizar la resolución venida en apelación, se constata que en el apartado relativo a los incumplimientos relaciona el anexo siete del informe de infracción.