LA PROPORCIONALIDAD EN LA IMPOSICION DE SANCIONES.

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El Principio de Proporcionalidad, no es más que la debida adecuación entre el hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, lo que conlleva un límite a la actuación represiva del Estado. La adecuación necesaria entre la gravedad del hecho ilicito y la sanción correspondiente, no depende del arbitrio de la Administración Tributaria, sino que es un aspecto ya establecido en forma clara por nuestro legislador, al estipular para cada una de las infracciones en comento su respectiva sanción, de acuerdo a la gravedad que representan para la norma tributaria los incumplimientos.



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