ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLE.

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INCIDENTE DE APELACIÓN: R1105017TM. Emitido a las once horas del día quince de marzo del año dos mil doce.

HALLAZGO:La Dirección General de Impuestos Internos,determinó que el contribuyente omitió declarar ingresos provenientes de servicios de arrendamiento. Emitiendo la liquidación correspondiente y el impuesto sobre la renta a pagar, e impone la multa por Evasión Intencional siendo dicha mucha equivalente al 50% del impuesto determinado a pagar. Por haber omitido declarar ingresos percibidos por arrendamiento de inmuebles.

ARGUMENTO DEL CONTRIBUYENTE: los ingresos determinados como gravados y no declarados durante el ejercicio de imposición 2007, no fueron recibidos por su persona, el ingreso por arrendamiento con antelación a su devengo los habia cedido a la Sociedad (...)., circunstancia que no fue considerada al momento de la determinación y liquidación.
 
ARGUMENTO DEL TAIIA. Se advierte que efectivamente existe una Escritura Publica de Contrato de Arrendamiento, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintitres de marzo del año dos mil cinco, ante los oficios notariales de(...), suscrita entre el inpetrante y la Sociedad(xxxxxx).

Que conforme al artículo 1703 del Código Civil, el arrendamiento es un contrato mediante el cual las dos partes se obligan reciprocamente, una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado; desprendiendose de ello la bilateralidad como caracteristica de dicho contrato. Expresar el impetrante que los canones de arrendamiento no los recibió por haberlos cedido a la sociedad(....), no se hace cuestionamiento a la validez de la forma jurídica empleada para la cesión del canon mensual de arrendamiento; sin embargo, se hace notar que si bien el impetrante cedió el derecho que poseía a su favor para exigir los cánones de arrendamiento en comento, el recurrente se encuentra obligado con la arrendataria a ceder el uso y goce del bien inmueble dado en arrendamiento, así como todas aquellas obligaciones que como arrendador tuviere a su cargo. En otras palabras la renta obtenida del arrendamiento del inmueble relacionado corresponde al arrendante y no de quien recibe la remuneración pactada, declarando el Tribunal improcedente el argumento del el impetrante, confirmando lo determinado. 
 
NOTA: Cuando el Recurso de Apelación confirma la actuación de la Dirección General de Impuestos Internos, la resolución surte el efecto que señala el articulo 7 de la Ley de Creación del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas. Es decir, que la Dirección General de Tesorería ejecutará el cobro, sin perjuicio de su impugnación en juicio contencioso administrativo.

INC:R1105017TM.