NOMBRAMIENTO DE AUDITOR FISCAL.

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De conformidad en lo establecido en el artículo 131 inciso tercero del Código Tributario el nombramiento de auditor fiscal realizado por los contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente deberá ser informado a la Administración Tributaria por el contribuyente, representante legal o apoderado, dentro del plazo de diez días habiles siguientes de haberse nombrado, por medio de formulario y bajo las especificaciones que disponga dicha Administración Tributaria, el cual deberá ser firmado por el contribuyente y auditor nombrado.

INC:C1103018M.