IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

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Cuando exista completa similitud en los sujetos y en las circunstancias objetivas de casos concretos, lo más consecuente es que el criterio adoptado en el precedente sea el mismo en ambas situaciones.

La Seguridad Jurídica reconocida en el articulo 2 Cn. constituye un derecho fundamental que tiene toda persona frente al Estado y un deber primordial que tiene el mismo Estado hacia el Gobernado.

Por seguridad jurídica se entiende la certeza que las personas en general poseen de que su situación jurídica no sea modificada más que por los procedimientos regulares y autoridades competentes, ambos establecidos previamente. Implica una actitud de confianza sobre el derecho vigente y una razonable previsibilidad sobre su futuro; es la que permite prever las consecuencias de las acciones del hombre asi como las garantías de orden constitucional que gozan de tales actos. si desea ahondar más sobre los derechos fundamentales de las personas, lo invito a que vea el documento fuente que aparece hipervinculado al pie de éste resumen.

648-2003.