DERECHO DE AUDIENCIA.

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jmajano escribió: Cuando los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria fueren revocados por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, en su aspecto formal y no en cuando al fondo de los mismos, la Administración Tributaria podrá iniciar nuevamente el proceso exigiendo estricto cumplimiento de las obligaciones tributarias a los administrados. 

Las resoluciones:

a) La resolucion emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, a las nueve horas del día seis de julio de dos mil, mediante la cual impone multas por declarar  y enterar en forma extemporánea la suma retenida del Impuesto sobre la Renta, y por anticipo y pago a cuenta enterado fuera del plazo legal correspondiente al periodo tributario de abril de 1999, y b) La resolución pronunciada por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, ahora tambien de Aduanas, a las diez horas del día veintitres de enero de dos mil uno. Fueron al Proceso Contencioso Administrativo, aduciendo la parte actora lo siguiente:

Que el día ocho de marzo de mil novecientos noventa y tres, la Dirección General de Impuestos Internos, mediante resoluciones le determinó multas por no haber enterado pago a cuenta durante los meses de marzo a diciembre de 1992.Que de ello interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, quien el día tres de diciembre de mil novecientos noventa y tres, revoco tales resoluciones. No obstante, habiendo terminado y cerrado el proceso administrativo, la Dirección General, inicio un nuevo proceso administrativo por la misma causa y por los mismos hechos, determinando nuevamente, por resolución del dieciseis de marzo de mil novecientos noventa y cinco, multas por no haber enterado el pago a cuenta durante los meses de marzo a diciembre de 1992. De lo cual recurrio nuevamente ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, invocando el desacuerdo con tal resolución porque ya se habia conocido en primera instancia y resuelto en grado de apelación de las multas fijadas por la Dirección General de Impuestos Internos, pero que el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, confirmo dichas multas argumentando que las multas fueron revocadas en el aspecto formal y no en cuanto al fondo, sin terminar con sentencia definitiva.

El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos ahora tambien de Aduanas, expreso esencialmente que las resoluciones pronunciadas por la Dirección General de Impuestos Internos, el ocho de marzo de mil novecientos noventa y tres, fueron revocadas en su aspecto formal y no en cuando al fondo, en relación a la legalidad y norma aplicada por la Administración, sin llegar la instancia a terminar con sentencia definitiva, no dirimiendo el conflicto como un acto procesal de fondo, que dilucidara sobre la naturaleza de la infracción y calificación de la sanción correspondiente. Pero el Tribunal consideró que dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en ningún momento puede manifestarse violación constitucional, pues la segunda resolución se debio a que el primer intento resultó ineficaz.






Contencioso-72-D-2001.