GASTO EN CAPACITACIONES RECIBIDAS POR PROFESIONALES CONTABLES.

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Las personas naturales, que obtienen rentas diversas en el país,  tienen derecho a deducir de su renta imponible, lo erogado por servicios de Educación.

Las personas naturales, que obtienen rentas diversas en el país,  tienen derecho a deducir de su renta imponible la cantidad de $800.00 Dolares de los Estados Unidos de America, en dicho concepto. art. 33 literal b) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.


12101-OPJ-126-2010