EXENCIÓN DE PAGO IVA POR CONVENIO.

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El Licenciado xx, en su calidad de Representante Legal de la Entidad xxx, ha solicitado a la Dirección General de Impuestos Internos, que emita resolución mediante la cual lo exonere del pago de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en la ejecución de los proyectos denominados "Ayuda Humanitaria a Afectados a Consecuencia de Hucaran Stan en 7 municipios de El Salvador. 

La Dirección General de Impuestos Internos, le expone: Que según los términos establecidos en el convenio marco en referencia y los establecidos en el protocolo I antes señalados, quienes gozan de la exención son los Contratos Financiados por la Comunidad, y no se establece ninguna exención dirigida a los organismos ejecutantes de dichos contratos, por lo que no puede, en atención al principio de legalidad en intima relación con el principio de reserva de ley, extender el alcance de dicha exención más allá de lo estipulado en el convenio en análisis.


12101-OPJ-088-2007.