EL ESTATUS TRIBUTARIO DEL CONTRIBUYENTE.

  • Imprimir
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 0.00 (0 Votes)
Ratio:  / 0
MaloBueno 
La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito xx. expresa a la Dirección General  de Impuestos Internos, que no aplica para acceder al Sistema de Consulta Electrónica de la Administración Tributaria, para poder visualizar el Estado de Cuentas o la Solvencia Tributaria de los Contribuyentes, por lo que solicita se le autorice un código para verificar electronicamente la situación financiera de los asociaciados de la mencionada institución.

Al respecto la Administración Tributaria le manifiesta: Que toda su actuación se encuentra sometida al principio de legalidad, el cual la obliga a actuar al margen de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y a realizar únicamente aquellos actos que el mismo ordenamiento jurídico le autoriza. Que el Legislador Tributario al definir expresamente los sujetos a los que la Administración Tributaria puede facilitar el acceso a la información contenida en el sistema de consulta electronica, limitó que entidades como la Asocición consultante pueda solicitar a esta Oficina autorización para acceder al referido sistema y conocer el estado de solvencia o insolvencia o de no contribuyente de quienes requieren sus servicios, razon por la cual al no existir norma legal al respecto, la Administración Tributaria  se encuentra imposibilitada de atender su petición o proporcionar una solución alterna que permita conocer el estatus tributario de la persona que requiere de los servicios de esa Asociación.


12101-OPJ-0079-2011.
acomiderl.