RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INTANGIBLE

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La Contribuyente manifiesta a la Administración Tributaria, que no tiene plena claridad en que casos aplicará la retención establecida en el arttículo 156-A, del Código Tributario, por lo que pide se le brinde opinión que le permita aplicar correctamente la retención establecida en el citado artículo.

La caracteristica que plantea el artículo 156-A del Código Tributario, es la obligación de efectuar retenciones cuando se realicen adquisiciones de bienes intangibles. La obligación de retener estara a cargo de los Agentes de Retención  señalados en la disposición legal citada.

OPJ-115-2006.