JUICIOS EJECUTIVOS.

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En todos los Tribunales de la República que en razon de su competencia conozcan de Juicios Ejecutivos en la sentencia definitiva deberan ordenar al pagador respectivo o a la persona encargada de los fondos, que una vez efectuada la liquidación correspondiente, sobre el monto de los intereses a pagar al acreedor, siempre que éste sea una persona natural inscrita o no en el registro de contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, debe retenerle en concepto de dicho Impuesto el trece por ciento.

Igual porcentaje de retención del Impuesto aplicará para las personas jurídicas, independientemente de la clasificación de contribuyente que le haya sido asignada por la Administración Tributaria, salvo que los intereses se encuentren exentos del Impuesto.


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