DEDUCCIONES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • Imprimir
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 2.00 (3 Votes)
Ratio:  / 9
MaloBueno 
El Contribuyente Persona Natural, expone a la Administración Tributaria que de ocho de la mañana hasta las cuatro de la tarde trabaja como Empleado Publico, y de las cuatro en adelante ejerce su profesión de Abogacia y Notariado, teniendo que desplazarse a los lugares donde se encuentran sus clientes, en tal sentido consulta si es deducible el gasto de combustible.

La Administración Tributaria le ha expresado, que respecto a la erogación por transporte, cuando ésta se convierte en gasto personal o de consumo, no es deducible del Impuesto sobre la Renta, en tanto no resulta ser necesaria para la producción de la renta, es deducible de la renta obtenida el monto de lo erogado en combustible para maquinaria, transporte de carga y equipo de trabajo, que por su naturaleza no forme parte del costo según lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 29 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. El Gasto expresado por el consultante no se enmarca dentro de los parámetros establecidos en los artículos 29 numeral 8) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en atención a que el gasto expresado no resulta ser indispensable para la generación de los ingresos que obtiene.



12101-OPJ-147-2011.