PAGO A CUENTA.

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jmajano:escribió: El Contribuyente ha pedido opinion jurídica a la Dirección General de Impuestos Internos, sobre la factibilidad de realizar el pago del  uno punto cinco por ciento como Anticipo del Impuesto sobre la Renta de los ingresos de cada mes, para no ser sujeto de retención en la fuente. La Administración Tributaria, le ha manifestado que conforme al ordenamiento jurídico tributario vigente, las personas naturales se encuentran supeditadas a dos modalidades de pago adelantado del impuesto sobre la Renta. La primera de ellas la constituye el Sistema de Retención en la Fuente y la segunda, el Sistema de Pago o Anticipo a Cuenta.

Ambas modalidades tienen como finalidad efectuar un anticipo del Impuesto sobre la Rente, pero la diferencia legal existente entre una y otra, radica básicamente:

El Pago a Cuenta lo efectúa el propio contribuyente, las Retenciones las efectúan los llamados Agenetes de Retención, los cuales son sujetos pasivos determinados expresamente por la Ley o en virtud de la misma son designados por la Administración Tributaria, quienes realizan las retenciones correspondientes de conformidad con los parámetros y porcentajes fijados en las normas tributarias.

La Aplicación de las referidas modalidades de pago adelantado a un ingreso determinado, es de caracter excluyente y no de índole discrecional; es decir, una misma operación no puede estar sujeta a ambas modalidades, sino solamente a una de ellas, en tal sentido no queda a discreción de sus obligados la elección preferencial de la aplicación a sus rentas de uno u otro de los referidos sistemas de recaudación anticipada, sino que es el Legislador quien ha establecido en la Ley, cuando procede aplicar dichas modalidades. De tal suerte que conforme a los parámetros establecidos en el Código Tributario y la Ley de Impuesto sobre la Renta, a algunos ingresos le será aplicable el Regimen de Retención y a otras deberá aplicárseles el regimen de Pago a Cuenta.

12101-NEX-1295-2011.