EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

  • Imprimir
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 3.00 (1 Vote)
Ratio:  / 2
MaloBueno 
jmajano escribió:( opinión jurídica relativa al periodo de otorgamiento de la exención del pago del Impuesto sobre la Renta a las Asociaciones Cooperativas).

La consultante a la Dirección Geneeral de Impuestos Internos, opinión jurídica relativo al periodo de vigencia de la exención del Impuesto sobre la Renta que se otorga a las Asociaciones Cooperativas, en atención a lo dispuesto en el artículo 72 literal a) de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. La cual es concedida por un periodo de cinco años contados a partir del ejercicio fiscal durante el cual haya sido presentada la solicitud correspondiente a la Oficina respectiva, según la regla especial contenida en el artículo 72 literal a) de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, lo anterior a su vez se anida en el artículo 13 literal a) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, disposición legal ésta que establece que la renta obtenida se computará por periodos de doce meses  deminados ejercicios de imposición el cual comienza el día uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.

12101-NEX-01835-2012