USUFRACTO DE USO DE VEHICULO DEDUCIBLE DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

  • Imprimir
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 0.00 (0 Votes)
Ratio:  / 0
MaloBueno 
jmajano escribió:(Opinión Jurídica, sobre deducibilidad del Impuesto sobre la Renta relacionada con depreciación de vehículo automotor. Relacionada con el artículo 30 numeral 5) de la Ley de Impuesto sobre la Renta. 12101-NEX-1738-2012).

El Artículo 30 numeral 5) inciso segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que cuando se trate de bienes en los que una persona tenga el usufructo y otra la nuda propiedad, la depreciación la hará efectiva el usufructuario por todo el tiempo que dure el usufructo. Conforme a lo regulado en el artículo 769 del Código Civil, el derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia y de restituirla a su dueño una vez finalizado el contrato. La duración del usufructo según el artículo 770 del mismo Código Civil, el derecho de usufructo tiene una duración limitada, al cabo de la cual, pasa al nudo propietario y se consolida con la propiedad. Esta modalidad a veces es confundida con la compraventa a plazo de bienes muebles, pero debe tenerse en cuenta que en la compraventa a plazos el comprador no se encuentra obligado a restituir la cosa vendida, se refiere a derechos reales adquiridos; por consiguiente, no resulta aplicable lo regulado en el artículo 30 numeral 5) inciso segundo de la Ley de Impuesto sobre la Renta.


12101-NEX-1738-2012.