COMPRA DE COMBUSTIBLE. POR EMPRESAS ACOGIDAS A LOS BENEFICIO DE LA LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES.

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La compra de combustible, para recargar aeronaves que ingresen a reparación a Talleres o Centros de Servicios de Empresas que operan al Amparo de la Ley de Servicios Internacionales, es una venta gravada con 13 % del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

Las personas naturales o jurídicas dueñas de aerpnaves que ingresen las mismas a reparación parcial o total a los Talleres o Centros de Servicios, que operan bajo beneficio de la Ley de Servicios Internacionales. deben comprobar con la respectiva factura de consumidor final o comprobante de crédito fiscal segun el caso, por la compra de los combustibles y repuestos instalados a dichas aeronaves.
 
Conforme al artículo 26 inciso cuarto de la Ley de Servicios Internacionales, las ventas o transferencias de bienes y servicios que se utilicen en las actividades beneficiadas por la citada ley, realizadas por personas naturales o jurídicas establecidas en el territorio aduanero nacional, a un usuario directo de parque de servicios o centro de servicios, se considran como operaciones de exportación detifinitvas, siendo aplicables los artículos 75,76, y 77 de la Ley de Impuesto a la Transferncia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, excluyendo del citado tratamiento, los bienes y servicios contemplados en el inciso segundo del literal a) de los artículos 21 y 25 de la Ley de Servicios Internacionales. La aplicación de dicho tratamiento esta condicionado al hecho de que los bienes y servicios adquieridos se utilicen exclusivamente en la actividad beneficiada, el combustible que compra a sus proveedores locales para abastecer las aeronaves de sus clientes no está directamente vinculado con la actividad para cuyo desarrollo ha sido autorizada. Los combustibles y repuestos son utilizados por el cliente de la consultante para que la aeronave funcione en optimas condiciones, retorne a su país de destino, siendo éste entonces quien adquiere los repuestos y los combustibles gravados con la tasa 13% en concepto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.




OPJ-0265-2012.