LA PERCEPCION EN MATERIA DE IVA.

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El Representante  de la Sociedad "x", ha manifestado a la Administración Tributaria que su representada tiene clasificación de mediano contribuyente, que su actividad es la venta de huevos de gallina. Que la dueña de los productos que distribuye es la Sociedad "y", clasificada como Gran Contribuyente por la Administración Tributaria. Que en su relación comercial existen medianos y otros contribuyentes, a quienes les transfiere el producto que distribuye por cuenta de la Sociedad "y". Es en este sentido que desea tener claro los siguinetes aspectos:

a) Sobre las ventas que realiza con clientes clasificados como medianos y otros ¿debe o no aplicar la percepción del uno por ciento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios?.

b) De ser procedente la percepcion ¿debe su representada trasladar el valor de las percepciones efectuadas a la Sociedad "y", para que sea ésta como titular de los productos vendidos quien realice el entero?.

La Administración Tributaria brindó opinión en el sentido que como la consultante actúa por cuenta de la Sociedad "y" quien ostenta la categoría de Gran Contribuyente, puede afirmarse que cuando su representada venda los bienes por cuenta de su mandante, los adquirentes estaran sujetos a la percepcion del uno por ciento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, siempre que éstos últimos hayan sido clasificados como Otros o Medianos Contribuyentes  y que el ánimo de obtención de los bienes, sea destinarlos a su activo realizable, debiendo efectuar la referida percepcion al  momento en que se cause el impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8 de la ley que regula el impuesto en comento. Ahora bien quien ostenta la calidad de Gran Contribuyente es la obligada a enterar la percepción que la consultante "x" realice a otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación, debiendo trasladar a su mandante los montos correspondientes a las percepciones efectuadas a efecto de que el agente de percepción cumpla con las obligaciones respectivas.

12103-OPJ-032-2013.