EXPORTACION DE SERVICIOS.

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Para que un servicio pueda ampararse bajo la figura de exportación establecida en el artículo 74 de la Ley de Impuesto a la Transferncia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, éste debe adecuarse a los parámetros siguientes:

a)
Que el servicio se preste en el Salvador;

b)Que se preste a  persona no domicilidaa en el pais;

c)Que el servicio esté destinado a ser utilizado exclusivamente en el extranjero. 


OPJ-074-2012.