REDUCCION DE LA TASA DE IMPOSICION.

  • Imprimir
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 0.00 (0 Votes)
Ratio:  / 0
MaloBueno 

Opinión relacionada con la disminución de la tasa de retención establecida en el Convenio entre el Reino de España y la Republica de El Salvador para Eliminar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio.

El Convenio entre la Republica de España y la Republica de El Salvador para Eliminar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, establece en el artículo 13, que el importe maximo a retener en concepto de Impuesto sobre la Renta, no excederá del díez por ciento(10%) de la base imponible de la prestación del servicio. La petición de reducción de éste porcentaje es improcedente por estar imposibilitadas las Administraciones Tributarias para acceder a tal peticion, por no contar con facultades legales para ello y encontrarse previamente definida en la Ley, la tasa de retencion aplicable a tales operaciones.


10001-NEX-0018-2013