REMUNERACIONES SUJETAS AL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

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La remuneracion conforme a lo prescrito en el artículo 64 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, es el devengo de salarios, sueldos, sobresueldos, horas extras, primas, comisiones, gratificaciones, aguinaldos y cualqueir otra compensación por servicios personales, ya sea que estos se paguen en efectivo o especie y en donde la prestación de servicios es por tiempo indefinido o bien cuando dichos servicios se contraten por un plazo determinado bien sea a tiempo completo, medio tiempo o tiempo parcial, con caracter de subordinación o dependencia, consecuentemente cualquier compensación ya sea en efectivo o en especie que  se pague o entregue al trabajador debe considerarse como renta obtenida,  y por lo tanto sujeta a lo preestablecido en el Artículo 55 Código Tributario, Artículo 96 Reglamento de Aplicación del Código Tributario y Decreto Ejecutivo Número 216.


NEX-202-2014