APORTE A SOCIDADES U OTRAS PERSONAS JURIDICAS.

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EJERCICIO DEL COMERCIO: La Contribuyente ha manifestado a la Adminsitración Tributaria, que su rubro comercial es la venta de medicamentos, en establecimientos comerciales autorizados denominados "farmacias".

CAMBIO DE LA CLASIFICACION DE COMERCIANTE: Que se pretende seguir explotando el rubro comercial mencionado no como persona natural sino como una sociedad anónima de capital variable, siendo los socios las mismas personas que trabajan en la "Farmacia".

Que el activo de sus negocios formará parte de su aporte al capital fundacional de una sociedad anonima, en la cual participara como socio.

De lo expuesto, hace a la Administración Tributaria la siguiente consulta: ¿¿¿El traslado del activo de su negocio hacia la persona jurídica causa o  no causa el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.????

La Administración Tributaria brinda opinión juridica al contribuyente expreandole en relacíón al hecho consultado, en el sentido siguiente: En el concepto de Transferencia de dominio, como hecho generador del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles Corporaciones, entre otros se encuentran comprendidos,los actos, las convenciones o contratos que se refieran a bienes muebles corporales provenientes del giro a sociedades u otras personas jurídicas, sociedades nulas, irregulares o de hecho y en general, a entidades o colectividades sin personalidad jurídica.
 
OPJ-078-2007.