RETENCION 1% IVA.

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Todos los sujetos pasivos que conforme a la clasificación efectuada por la Administración Tributaria ostenten la categoría de Grandes Contribuyentes y  que adquieran bienes muebles corporales o sean prestatarios o benefciarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación, deberan retener en concepto de anticipo del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios el uno por ciento sobre el precio de venta de los bienes transferidos o de la remuneración de los servicios prestados. Artículo 162 Código Tributario.



NEX-179-2014.