PRECIO ALZADO.

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EL PRECIO ALZADO O UNITARIO: Esta modalidad se entiende materializada en aquellos casos en los cuales la persona prestadora de servicios incluye en el precio todos los materiales, servicios y equipos necesarios para realizar la instalación o confección de la obra que se le ha encomendado.

Según ésta modalidad, las prestaciones de servicios pueden incluir para su realización, el suministro de bienes por parte del prestador de servicios, no perdiendo por tal razón la naturaleza de servicios; consecuentemente debe aplicarse la retención del diez por ciento (10%) a que se refiere el artículo 156 del Código Tributario, sobre el monto total pagado o acreditado al prestador del servicio, sin hacer discriminación, exclusión o seperación entre el valor de los servicios y el valor de los bienes o materiales utilizados. 

PRECIO