EMISIÓN Y ENTREGA DE CRÉDITO FISCAL.

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COMPROBANTES DE CREDITO FISCAL: El Contribuyente ha manifestado a la Administración Tributaria que se encuentra ejecutando una construcción de obra de ingeniería civil, en un lugar remoto del país, que debido a la ausencia de lugares donde obtener alimentos de buena calidad e higiénicos, ha contratado a una empresa para elaboración de alimentos, que el referido servicio es indispensable para llevar a cabo su actividad. Por lo expuesto, está solicitando a la Administración Tributaria que autorice a la empresa que presta el servicio de elaboración de alimentos, le emita Comprobates de Crédito Fiscal, por los referidos servicios, asimismo que el Crédito Fiscal que le emita  poderlo deducir del Débito Fiscal generado y liquidado en las declaraciones mensuales del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. 

En relación a lo expusto en el párrafo precedente, la Administración Tributaria brindo opinión jurídica Referencia 10001-NEX-0068-2015,  en el sentido que conforme al artículo 107 del Código Tributario, los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, estan obligados a emitir y entregar a otros contribuyentes, por cada operación, un Comprobante de Crédito Fiscal, tanto por las transferencias de dominio de bienes muebles corporales como por las prestaciones de servicios que ellos realicen, sean operaciones gravadas, exentas o no sujetas, excepto en los casos previstos en los artículos 65 y 65-A de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en los que deberá emitir y entregar factura.

Conforme al artículo 65 inciso segundo de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, únicamente será deducible el Crédito Fiscal trasladado en los Comprobantes de Crédito Fiscal, cuando éstos respalden operaciones que sean indispensables para el objeto, giro o actividad del contribuyente y para la generación de operaciones gravadas con dicho impuesto y que por  tanto, generen debito fiscal o estén gravados con la tasa del cero por ciento. El artículo 65-A literal a) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios establece, que no será deducible el impuesto soportado en la adquisición de víveres o alimentos si el giro ordinario del adquirente no es la venta de tales bienes, en cuyo caso los proveedores deberan emitir factura. Ahora bien conforme lo señala el artículo 65 Inciso Séptimo de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestción de Servicios, los valores que no sean deducibles en concepto de Crédito Fiscal, formaran parte del valor de los bienes y seran deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta, siempre que los bienes o servicios adquiridos cumplan con los presupuestos establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, para su deducción. De lo anterior se observa que el crédito fiscal generado por prestación de servicios de preparación y suministro de alimentos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, al no generar débito fiscal no resulta ser deducible de dicho impuesto, sin embargo, si cumple con los presupuestos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, pudiendo ser deducido de la Renta obtenida para el cálculo del Impuesto sobre la Renta, en virtud de los artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en relación con el artículo 65 inciso septimo de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.