EJECUCION DE GARANTIAS

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La Ejecución de Garantías: El tema de la ejecución de las garantías tiene que ver con la forma de pago, de deudas afianzadas, y la responsabilidad de la afianzadora se extinguirá hasta que hayan sido canceladas todas las obligaciones, ya sea por el afianzado o por la afianzadora. 

Sobre el tema de las garantías la persona que se constituya en afianzadora deberá tener dentro de su giro ordinario dicha actividad; la persona o institución afianzadora se someta a las siguientes clausulas: i) Que el documento valor o Fianza que emita la institución afianzadora tenga vigencia durante dos años, pudiendo ser renovables a su vencimiento por periodos iguales, en tanto no se emita en apelación en jurisdicción o sede contencioso administrativo, fallo definitivo declarando legal lo actuado por la Administración Tributaria, la cantidad dineraria afianzada será exigible. ii) La deuda afianzada deberá ser cancelada mediante cheque certificado emitido a nombre de la Dirección General de Tesorería, y la responsabilidad para la institución afianzadora se extinguirá hasta que hayan sido canceladas todas las obligaciones ya sea por el afianzado o por la afianzadora aún despues del vencimiento de la garantía ofrecida; iii) un mes antes del vencimiento de la fianza expedida por el termino de dos años contados a partir de la fecha de expedición de la autorización por parte de la Administración Tributaria, si la institución afianzadora no ha recibido informe de la Oficina correspondiente sobre el pago o pagos a cuenta de la suma afianzada, o una nueva fianza que sustituya a la presente, dicha institución deberá depositar en la Dirección General de Tesorería el valor total o parcial de la suma afianzada, segun el caso, la institución o sociedad afianzadora deberá renunciar al beneficio de excusión de bienes; iv) una vez notificado el reclamo de la fianza y de incumplirse con el mismo, se aplicara lo dispuesto en el articulo doscientos setenta y cinco del Código Tributrario; la persona o institución afianzadora debe señalar que se somete al domicilio de la Ciudad de San Salvador.

 

redactó:JPMF