MULTAS

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La Contribuyente demando ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a la Dirección General de Impuestos Internos y al Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, ahora también de Aduanas. por considerar que los actos dictados violan el principio constitucional contenido en el artículo 11 Cn., que ninguna persona puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa. Que tampoco se comprobo su culpabilidad para poder sancionarle.



28-S-96.