EXPORTACION DE SERVICIOS DE CARGAS-2

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La actividad principal del Contribuyente, es el transporte de carga terrestre a nivel nacional e internacional, por lo que consideró que  todos los servicios prestados dentro del territorio nacional son documentados a través de comprobantes de crédito fiscal o facturas de exportación, registrados y declarados como tal.

La Administración Tributaria, ha determinado que las declaraciones relativas al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, fueron presentadas incorrectamente, al haber declarado como exportaciones, las operaciones internas gravadas, gravándole las mismas con la tasa del trece por ciento.

El Contribuyente, no conforme con la actuacion de la Administración Tributaria acude para ante el  Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, alegando que los servicios de transporte de carga terrestre prestados en el segmento de transporte entre las fronteras nacionales y puertos centroamericanos son constitutivos de exportación de servicios debido a que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 74 de la Ley de IVA, ya que los servicios de carga terrestre, son prestados desde El Salvador y los mismos son utilizados en el extranjero.

El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas. En Sentencia pronunciada a las nueve horas del día veinte de diciembre del año dos mil once. Reitera: Que tres son las condiciones que establece el legislador para que se aplique la tasa cero por ciento (0%), siendo éstas las siguientes:

a) Que la actividad de prestación del servicio sea realizado en el territorio,

b) Que tales servicios hayan de utilizarse por persona no domiciliada o residenciada en el territorio.

c) Que el servicio sea utilizado exclusivamente en el extranjero.

El punto medular en análisis es el hecho que el servicio prestado, haya sido utilizado de manera exclusiva en el extranjero, lo cual no se ha cumplido en el presente caso segun  las explicaciones brindadas durante el proceso de fiscalización, por el contribuyente y clientes del mismo, se observa que una parte de la utilización de los servicios se da en territorio nacional, debido a que el aprovechamiento de los mismos se consume en el país, ya sea en su inicio o su finalización.

De lo antes expuesto queda establecido en el presente caso, que los ingresos por la prestación de servicios de transporte de carga terrestre declarados como exportaciones por el contribuyente , no constituyen exportación de servicios como lo alega el recurrente; reinterando que para que una operación se sitúe en la categoria de exportación, deben concurrir todos los requisitos que exige el artículo 74 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.


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